lunes, 23 de mayo de 2011

Este es uno de los motivos por los que Cipriani apoya a Fujimori

NOTA: Mientras no se presente un decreto supremo que haya anulado a este, los peruanos debemos considerarlo aún vigente.


ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican las referencias establecidas para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia


DECRETO SUPREMO Nº 146-91-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;

Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo Nº 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política, presta el Estado a la Iglesia Católica;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 275-89-EF, en la forma siguiente:

"a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Unico de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.
b) Arzobispo, Arzobispo - Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Vice-ministro de Estado;
c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración total de un Vice-Ministro de Estado;
d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Vice-Ministro de Estado
e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Vice-ministro de Estado.
f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.
h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio".

Artículo 2.- La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 01 de junio de 1991.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno.


ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,
Presidente Constitucional de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARA,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ,
Ministro de Trabajo y Promoción Social

CARLOS BOLOÑA BEHR,
Ministro de Justicia

Aquí un escaneo del documento publicado en el diario oficial El Peruano.




Actualización: Para quienes me pidieron conocer el contenido del Concordato entre el Estado peruano y el Vaticano, firmado cuatro días antes del final del gobierno militar de Morales Bermúdez, aquí está:


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